¿Qué es el impuesto a la herencia?

El impuesto a la herencia es un tributo que grava la transmisión gratuita de bienes por causa de muerte. Está regulado por la Ley 16.271 de 1965 y sus modificaciones posteriores. Aplica sobre el valor de lo que cada heredero recibe, después de descontar la exención que le corresponda según su parentesco con el causante.

A diferencia del impuesto a la renta, este tributo se paga una sola vez (al recibir la herencia) y es progresivo: mientras más alta es la parte recibida, mayor es la tasa efectiva. Esto significa que las herencias de monto bajo pueden quedar exentas o pagar tasas muy bajas, mientras que las herencias grandes tributan a tasas significativamente más altas.

¿Quiénes tributan y con qué exención?

La ley establece cuatro grupos de parentesco, cada uno con su propia exención y tramos. Los extranjeros no residentes sin acuerdo de doble tributación están sujetos a una tributación especial más alta.

Parentesco Exención base Notas
Cónyuge 2.500 UTM Exención más alta de la ley
Hijos 75 UTM Más tramos de rebaja
Padres 25 UTM Aplica si no hay hijos
Hermanos y otros 5 UTM Colaterales hasta 3er grado

Tramos progresivos del impuesto

Sobre el monto que excede la exención se aplica una tasa progresiva según los tramos establecidos en el artículo 40 de la Ley 16.271. La tabla simplificada a 2026 (UTM aprox. $65.000) es:

Tramo (UTM) Tasa marginal Impuesto en el tramo
0 a 801%0,8 UTM
80 a 1602,5%2 UTM
160 a 3205%8 UTM
320 a 64010%32 UTM
640 a 1.30015%99 UTM
1.300 a 2.70020%280 UTM
Sobre 2.70025%Aplica al exceso

Ejemplo práctico: un hijo hereda una propiedad valorada en 5.000 UTM. Aplica exención de 75 UTM. El monto afecto es 4.925 UTM. El impuesto se calcula aplicando cada tramo sobre el tramo correspondiente. El total puede ser 350 a 500 UTM dependiendo de la combinación exacta.

¿Cómo se paga?

El impuesto a la herencia se paga al Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el formulario 4421. El proceso es:

  1. Reunir los antecedentes: posesión efectiva, tasación fiscal de los bienes (SII), certificados de nacimiento y matrimonio de los herederos.
  2. Completar el formulario 4421: se puede hacer online en siip.cl o en papel en cualquier oficina del SII.
  3. Pagar el impuesto: el SII emite un giro con el monto a pagar. Se puede cancelar en bancos o mediante transferencia.
  4. Obtener el certificado: una vez pagado, el SII emite un certificado que libera los bienes para su inscripción, transferencia o cobro.

Plazos y consecuencias de no pagar

El plazo para pagar es de dos años contados desde la fecha de fallecimiento. Vencido el plazo se aplican:

  • Reajustes según el IPC.
  • Intereses penales (tasa de interés moratorio).
  • Multas por presentación fuera de plazo.

Además, sin el certificado del SII, los bancos retienen los fondos, el Conservador de Bienes Raíces no inscribe las propiedades y el Registro Civil no transfiere los vehículos. La deuda tributaria no prescribe y el SII puede iniciar acciones de cobro sobre los bienes de la herencia.

¿Y si no tengo la posesión efectiva?

Para pagar el impuesto a la herencia primero necesitas la posesión efectiva, que es el trámite que te reconoce como heredero. Sin ella, el SII no tiene a quién cobrar. La posesión efectiva se tramita en el Registro Civil (vía administrativa) o en el juzgado civil (vía judicial).

Recomendación profesional

Para herencias de monto bajo (menores a 75 UTM) y de bajo patrimonio, la declaración puede presentarse directamente sin apoyo profesional. Para herencias que incluyen propiedades, vehículos, montos altos o herederos no residentes, conviene que la declaración la revise un abogado tributarista o un contador con experiencia en sucesiones. Un error en la tasación o en la aplicación de las exenciones puede generar cobros indebidos o sanciones.

Si no puedes pagar un abogado particular, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede orientarte o asignarte un profesional gratuito si calificas por ingresos.