Calculadora de finiquito
Estima tu finiquito completo según la causal de término: indemnización por años de servicio, aviso previo y vacaciones proporcionales. El resultado se actualiza mientras escribes.
Cómo terminó tu contrato
Despido por necesidades de la empresa (art. 161) da derecho a todas las indemnizaciones. Con renuncia, mutuo acuerdo o causal de conducta, solo se pagan vacaciones y remuneraciones pendientes.
El resultado se actualiza automáticamente
Finiquito estimado
Cálculo orientativo según arts. 159, 160, 161 y 163 del Código del Trabajo. Aplica el tope de 90 UF sobre la remuneración indemnizable (UF $41.033, valor 2026-09-27) y la regla de los 6 meses.
¿Qué paga cada causal de término?
La causal que invoque el empleador —o la forma en que termina el contrato— define qué indemnizaciones te corresponden:
- Renuncia voluntaria (art. 159): sin indemnización por años de servicio ni aviso previo. Solo remuneraciones pendientes y vacaciones proporcionales.
- Mutuo acuerdo (art. 159 N°1): la ley no obliga a indemnizar, pero en la práctica las partes negocian un monto. Todo lo pactado debe quedar por escrito en el finiquito.
- Necesidades de la empresa (art. 161): indemnización de 1 mes de sueldo por año de servicio (tope 11 años), más 1 mes adicional si no hubo aviso con 30 días, más vacaciones proporcionales.
- Causal de conducta (art. 160): si el despido está bien fundado, no hay indemnización. Si es injustificado o improcedente, un tribunal puede ordenar el pago con recargos de 30% a 100%.
La regla de los 6 meses
El artículo 163 ordena pagar como año completo cualquier fracción superior a 6 meses. Si trabajaste 5 años y 7 meses, la indemnización se calcula por 6 años. Aquí aplicamos esa regla; las fracciones menores se calculan proporcionalmente para darte una referencia conservadora.
Topes que debes conocer
La remuneración que sirve de base tiene un tope de 90 UF mensuales (art. 172), y la indemnización por años de servicio tiene un tope de 11 años (art. 163), salvo contratos anteriores a 1981.
Después del cálculo
El finiquito debe ratificarse ante notario o la Inspección del Trabajo y el pago debe realizarse dentro de 10 días hábiles. Si el monto no coincide, revisa la guía paso a paso sobre qué hacer si te despiden: tienes 60 días hábiles para demandar por despido.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito en Chile?
El finiquito incluye las remuneraciones pendientes (días trabajados del último mes), las vacaciones proporcionales no usadas y, según la causal de término, la indemnización por años de servicio (1 mes por año, tope 11) y la sustitutiva de aviso previo (1 mes si no te avisaron con 30 días).
¿Si renuncio tengo derecho a indemnización?
Si renuncias voluntariamente (art. 159) no hay indemnización por años de servicio ni aviso previo, pero siempre te deben pagar los días trabajados y las vacaciones proporcionales acumuladas.
¿En qué plazo deben pagarme el finiquito?
Si el contrato termina por necesidades de la empresa (art. 161), el pago debe hacerse de inmediato. En general, la ley exige el pago dentro de los 10 días hábiles siguientes al término. Si no pagan, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo o demandar.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito de inmediato?
No. Puedes pedir tiempo para revisarlo y asesorarte. El finiquito debe ratificarse ante notario o ante la Inspección del Trabajo para que la renuncia de acciones sea válida. Si el monto no coincide con tu cálculo, no firmes "conforme" sin revisión previa.