Recibe la carta de despido y revisa la causal

El empleador debe notificarte por carta entregada personalmente o carta certificada. La causal (la razón legal que invoca) define tus derechos: "necesidades de la empresa" paga indemnización completa; otras causales pueden no pagar nada. Guarda la carta: es la pieza central de cualquier reclamo.

Calcula lo que te corresponde

Antes de firmar nada, estima tu indemnización: años de servicio (1 mes por año, tope 11), sustitutiva de aviso previo (1 mes si no te avisaron con 30 días) y vacaciones proporcionales. Usa la calculadora de indemnización para tener un número de referencia.

Firma el finiquito con reserva de derechos

El finiquito debe ratificarse ante notario o ante la Inspección del Trabajo. Si no estás de acuerdo con la causal o los montos, firma con la frase "recibo a cuenta y me reservo el derecho a demandar". Cobrar no te impide demandar; firmar sin reserva, casi siempre sí.

Reúne tus documentos

Contrato de trabajo y anexos, liquidaciones de sueldo (ideales las últimas 12), carta de despido, finiquito, certificado de cotizaciones previsionales y cualquier correo o registro relacionado con tu despido.

Oriéntate gratis antes de demandar

La Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) y la Corporación de Asistencia Judicial ofrecen orientación gratuita. También puedes consultar con un abogado laboralista: muchos cobran solo un porcentaje del resultado.

Demanda dentro del plazo

Tienes 60 días hábiles desde la separación del cargo para demandar los recargos del art. 168 si el despido fue injustificado o improcedente. La demanda se presenta ante el juzgado laboral correspondiente a tu lugar de trabajo.

El plazo es perentorio. Vencidos los 60 días hábiles, el tribunal no puede aceptar la demanda aunque tengas toda la razón. Si te despidieron, no esperes "a ver qué pasa": actúa en las primeras semanas.

Causales de despido más comunes y qué pagan

  • Necesidades de la empresa (art. 161): indemnización por años de servicio + sustitutiva de aviso previo si no hubo aviso de 30 días. Si el tribunal la declara injustificada, recargo del 50%; si es improcedente, 30%.
  • Desahucio (art. 161 inc. 2): solo para cargos de confianza; mismas indemnizaciones que necesidades de la empresa.
  • Vencimiento de plazo u obra determinada (art. 159): en general sin indemnización, salvo contratos anteriores a su vigencia o pacto en contrario.
  • Causales de conducta (art. 160): no pagan indemnización, pero el empleador debe probar los hechos. Si no lo logra, el despido se declara indebido y debe pagar todo con recargos.

Errores frecuentes que debes evitar

  • Firmar el finiquito sin leer ni con reserva de derechos.
  • No guardar la carta de despido ni las liquidaciones.
  • Esperar meses para consultar y perder el plazo de 60 días hábiles.
  • Aceptar un "renuncia voluntaria" a cambio de un pago menor al legal.