Quién puede demandar alimentos
Pueden pedir pensión de alimentos los hijos menores de edad (a través de quien tenga su cuidado personal), los hijos mayores que estudian hasta los 28 años, los hijos con discapacidad sin límite de edad, y también la madre durante el embarazo (alimentos prenatales). En ciertos casos también pueden demandarse alimentos entre cónyuges y hacia los padres ancianos.
Paso a paso para demandar
1. Intenta la mediación previa
Antes de demandar, la ley exige intentar una mediación. Es gratuita en los centros de mediación comunitarios de cada municipalidad. Si no hay acuerdo, la mediadora emite el certificado de mediación frustrada que habilita la demanda.
2. Presenta la demanda
La demanda se presenta ante el juzgado de familia del domicilio del hijo y requiere abogado. Si no puedes pagar uno, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) te asigna uno gratis según tus ingresos. Revisa las direcciones en nuestra página de juzgados de familia de Santiago.
3. Pide alimentos provisorios
No necesitas esperar al final del juicio: el tribunal debe fijar alimentos provisorios dentro de 10 días desde la notificación de la demanda, para que el niño tenga sustento mientras dura el proceso.
4. Juicio y fijación de la pensión
El juez analiza las necesidades del hijo (alimentación, salud, educación, vivienda) y la capacidad económica del alimentante (liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta). Con eso fija el monto definitivo, generalmente en UF o como porcentaje de la remuneración.
¿Cuánto se puede pedir?
No existe una tabla fija, pero hay límites legales claros:
- Mínimo: 40% de un ingreso mínimo mensual para un hijo; 30% por cada uno si son dos o más.
- Máximo: 50% de las rentas habituales del alimentante.
- Referencia práctica: los tribunales suelen partir en torno al 20% de la remuneración líquida por hijo, ajustando según gastos acreditados.
Usa nuestra calculadora de pensión de alimentos para tener una estimación de referencia antes de la mediación.
Si no pagan: herramientas de cobro
Desde la Ley 23.389 (2022), el cobro de pensiones adeudadas es mucho más efectivo. Puedes pedir:
- Retención por el empleador: el empleador descuenta la pensión directamente del sueldo.
- Registro Nacional de Deudores: el deudor queda inscrito y no puede renovar pasaporte ni obtener ciertos permisos.
- Retención de la devolución de impuestos y de fondos de cuentas bancarias.
- Arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir.
- Acción penal: el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria es delito.
Aumento, rebaja y cesación
La pensión no es inamovible: puede aumentarse si suben las necesidades del hijo o mejoran los ingresos del alimentante, y rebajarse o cesar si las circunstancias cambian (pérdida de empleo acreditada, nuevos hijos, mayoría de edad). Cada modificación exige una nueva demanda ante el juzgado de familia.